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Permiso Individual de Formación (PIF)

Las empresas que autorizan la solicitud de un trabajador para disponer de tiempo libre dentro de su jornada laboral para la realización de una formación presencial reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o un título universitario propio, podrán financiar los costes salariales correspondientes a dichas horas laborales dedicadas a la formación. La financiación se realiza con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo y no minora los créditos disponibles para la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

Permiso individual de formación (PIF)

Las empresas que autorizan la solicitud de un trabajador para disponer de tiempo libre dentro de su jornada laboral para la realización de una formación presencial reconocida mediante una titulación o acreditación oficial o un título universitario propio, podrán financiar los costes salariales correspondientes a dichas horas laborales dedicadas a la formación. La financiación se realiza con cargo al Servicio Público Estatal de Empleo y no minora los créditos disponibles para la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

El número de horas que pueden autorizar cada año se establece en función de la plantilla media del año anterior:

1 A 9 TRABAJADORES  hasta 200 horas de Permiso

10 a 49  TRABAJADORES hasta 400 horas de Permiso

50 a 249 TRABAJADORES hasta 600 horas de Permiso

250 a 499 TRABAJADORES hasta 800 horas de Permiso

500 TRABAJADORES otras 200 horas de Permiso

La financiación de los costes salariales será por un máximo de 200 horas laborales por persona y curso académico o año natural, según el tipo de formación. Las bonificaciones podrán aplicarse mensualmente en los boletines de cotización a la Seguridad Social según el número de horas de Permiso concedido y utilizado. Si existe representación legal de los trabajadores, la empresa deberá informarle con al menos 15 días de antelación al inicio de las acciones formativas previstas, a fin de que emitan un informe previo.

Formalidades importantes

1#

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”, los ingresos por las bonificaciones obtenidas por Permisos Individuales de Formación (PIF), en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

1#

La normativa vigente establece la obligación de identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “Formación profesional para el empleo”, los ingresos por las bonificaciones obtenidas por Permisos Individuales de Formación (PIF), en una cuenta en el grupo 7 (sugerimos hacerlo en el subgrupo 74 “Subvenciones, donaciones y legados”).

2#

Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2#

Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3#

Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar la formación y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.

3#

Los trabajadores deben estar de alta en el momento de empezar la formación y haber cotizado en concepto de Formación Profesional.
Inscríbase

Ponemos a su disposición nuestros formularios de ADHESIÓN, DATOS y de REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.

 

Acredita la autorización de la empresa a que Acción Continua actúe en su nombre para la gestión de las bonificaciones.

 

Detalla la formación elegida y quién la hará.

 

Documenta el informe favorable de la RLT a la formación.

Entidad Organizadora de Formación
Roger de Llúria, 87 1º 1ª (08009) BARCELONA